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La Defensa Nacional según la Ley Orgánica 5/2005

Guía de Estudio Detallada: La Regulación de la Defensa Nacional según la Ley Orgánica 5/2005

I. Objeto y Finalidad de la Ley Orgánica 5/2005

  • Artículo 1: Objeto de la Ley.Regula la defensa nacional.
  • Establece las bases de la organización militar conforme a los principios constitucionales.
  • Artículo 2: Finalidad de la política de defensa.Protección de:El conjunto de la sociedad española.
  • La Constitución, valores superiores, principios e instituciones.
  • El Estado social y democrático de derecho.
  • El pleno ejercicio de los derechos y libertades.
  • La garantía, independencia e integridad territorial de España.
  • Objetivo adicional: Contribuir a la preservación de la paz y seguridad internacionales, en el marco de los compromisos de España.

II. Atribuciones de los Poderes del Estado en Materia de Defensa

  • Artículo 3: La Corona.Corresponde al Rey el mando supremo de las Fuerzas Armadas (FAS).
  • Otras funciones conferidas por la Constitución y el ordenamiento jurídico.
  • Artículo 4: Las Cortes Generales.Funciones generales:Autorizar tratados y convenios internacionales (especialmente militares).
  • Aprobar leyes de defensa y créditos presupuestarios.
  • Debatir las líneas generales de la política de defensa (con iniciativas gubernamentales como planes de reclutamiento y modernización).
  • Controlar la acción del Gobierno en defensa.
  • Autorizar al Rey para declarar la guerra y hacer la paz (Art. 63.3 CE).
  • Congreso de los Diputados (función específica):Autorizar previamente la participación de las FAS en misiones fuera del territorio nacional.
  • Artículo 5: El Gobierno.Determinar la política de defensa y asegurar su ejecución.
  • Dirigir la Administración militar.
  • Acordar la participación de las FAS en misiones fuera del territorio nacional.
  • Artículo 6: El Presidente del Gobierno.Funciones clave:Dirección de la política de defensa y determinación de sus objetivos.
  • Gestión de situaciones de crisis que afecten la defensa.
  • Dirección estratégica de operaciones militares en caso de uso de la fuerza.
  • Autoridad: Ordenar, coordinar y dirigir la actuación de las FAS y disponer su empleo.
  • Funciones específicas en el marco de la política de defensa:Formular la Directiva de Defensa Nacional.
  • Definir y aprobar grandes objetivos y planteamientos estratégicos; formular directivas para negociaciones exteriores relacionadas con defensa.
  • Determinar la aplicación de objetivos y líneas básicas de actuación de las FAS (ámbito nacional e internacional).
  • Ordenar las misiones de las FAS.
  • Artículo 7: El Ministro de Defensa.Desarrollo y ejecución de la política de defensa.
  • Funciones específicas:Asistir al Presidente del Gobierno en la dirección estratégica de operaciones militares.
  • Dirigir la actuación de las FAS bajo la autoridad del Presidente del Gobierno.
  • Determinar y ejecutar la política militar.
  • Dirigir la Administración militar como miembro del Gobierno y desarrollar directrices/disposiciones reglamentarias.
  • Artículo 8: Consejo de Defensa Nacional.Naturaleza: Órgano colegiado, coordinador, asesor y consultivo del Presidente del Gobierno en materia de defensa.
  • Funcionamiento: En Pleno o como Consejo Ejecutivo (a iniciativa del Presidente).
  • Funciones:Informar al Rey (el Rey presidirá cuando asista).
  • Asistir al Presidente en la dirección de conflictos armados y gestión de crisis.
  • Emitir informe sobre directrices de política de defensa.
  • Ofrecer propuestas sobre asuntos interministeriales de defensa.
  • Composición (Pleno vs. Ejecutivo):Pleno: Presidente, Vicepresidentes, Ministros (Defensa, Interior, Asuntos Exteriores y de Cooperación, Economía y Hacienda), JEMAD, Jefes de Estado Mayor (Tierra, Armada, Aire), Secretario de Estado Director del CNI, Director Gabinete Presidencia del Gobierno.
  • Ejecutivo: Presidente, Ministros (Defensa, Interior, Asuntos Exteriores y de Cooperación), JEMAD, Secretario de Estado Director del CNI, Director Gabinete Presidencia del Gobierno.
  • Convocatoria adicional: Otros miembros del Gobierno, autoridades/cargos de la Administración General del Estado, CCAA, ciudades con Estatuto de Autonomía, gobiernos locales, o personas relevantes.
  • Órgano de trabajo permanente: Comisión Interministerial de Defensa (adscrita al Ministerio de Defensa).

III. Organización

  • CAPÍTULO I: Ministerio de Defensa.Artículo 9: Funciones:Preparación, desarrollo y ejecución de la política de defensa.
  • Obtención y gestión de recursos humanos y materiales.
  • Realización de cometidos para el cumplimiento de misiones de las FAS.
  • Integración: Las FAS se integran en el Ministerio de Defensa para la ejecución eficaz de la política de defensa y militar.
  • CAPÍTULO II: Organización de las Fuerzas Armadas.Artículo 10: Fuerzas Armadas.Elemento esencial de la defensa, entidad única.
  • Componentes: Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y del Espacio.
  • Objetivo de organización: Cumplir misiones en marcos específico, conjunto y combinado, asegurando eficacia operativa.
  • Cuerpos: Específicos de los Ejércitos o comunes de las FAS.
  • Artículo 11: Organización básica.Dos estructuras:Orgánica: Para la preparación de la fuerza (posibilita la generación de la operativa). Basada en funcionalidad, medios y formas de acción de cada ejército, y organización homogénea.
  • Operativa: Para el empleo en misiones. Basada en unidad de mando y criterios de máxima capacidad operativa para acción conjunta y combinada.
  • Eficacia y economía: Unificación de servicios no exclusivos de un ejército; centralización de logística común y adquisición de recursos.
  • Artículo 12: El Estado Mayor de la Defensa (EMAD).Órgano auxiliar de mando y apoyo al JEMAD.
  • Permite: definición/desarrollo de estrategia militar, planeamiento/conducción de operaciones, y ejercicio de competencias.
  • JEMAD: Mando del EMAD (con Cuartel General y Mando de Operaciones subordinado). Sustitución accidental por el Jefe de Estado Mayor más antiguo en caso de impedimento temporal.
  • Funciones del JEMAD: Asesoramiento militar al Presidente y Ministro de Defensa; mando de la estructura operativa de las FAS y conducción estratégica de operaciones; asegurar eficacia operativa (supervisar preparación y evaluar disponibilidad); proponer capacidades militares; elaborar y definir estrategia militar; establecer normas de acción conjunta y contribuir a las combinadas; representación militar nacional (por delegación del Ministro).
  • Coordinación: Coordina a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, impartiendo directrices para la preparación de la Fuerza.
  • Artículo 13: El Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire y del Espacio.Componen la estructura orgánica de las FAS y aportan capacidades para la operativa.
  • Composición de cada Ejército:Cuartel General: Órganos que asisten al Jefe de Estado Mayor en el mando.
  • La Fuerza: Medios humanos y materiales para preparación de operaciones militares (adiestramiento, preparación, evaluación; misiones permanentes en tiempo de paz).
  • Apoyo a la Fuerza: Órganos responsables de dirección, gestión, administración y control de recursos (mantenimiento, apoyo logístico).
  • Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos: Ejercen el mando de su respectivo Ejército bajo autoridad del Ministro de Defensa. Sustitución accidental por el Oficial General en servicio activo más antiguo.
  • Funciones de los Jefes de Estado Mayor: Desarrollar organización, instruir, adiestrar, administrar, logística, velar por motivación/disciplina/bienestar; desarrollar/ejecutar misiones permanentes en tiempo de paz; garantizar preparación de la Fuerza para estructura operativa; asesorar al JEMAD; velar por intereses del personal militar.
  • CAPÍTULO III: Jurisdicción militar.Artículo 14: Naturaleza y funciones.Integrante del Poder Judicial.
  • Principio de unidad jurisdiccional.
  • Administra justicia en ámbito castrense y, en estado de sitio, en materias que se establezcan (según CE y leyes penales/procesales/disciplinarias militares).

IV. Misiones de las Fuerzas Armadas y su Control Parlamentario

  • CAPÍTULO I: Misiones de las Fuerzas Armadas.Artículo 15: Misiones.Misión principal (Art. 8.1 CE): Garantizar soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
  • Contribución militar: Seguridad y defensa de España y aliados (organizaciones internacionales); mantenimiento de la paz, estabilidad, ayuda humanitaria.
  • Colaboración nacional: Preservar seguridad y bienestar ciudadanos en grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas.
  • Misiones de evacuación: Evacuación de residentes españoles en el extranjero en situaciones de inestabilidad.
  • Artículo 16: Tipos de operaciones.Acciones: Prevención de conflictos o disuasión, mantenimiento de la paz, actuaciones en situaciones de crisis, respuesta a la agresión.
  • Ejemplos de operaciones:Vigilancia de espacios marítimos y aéreos, y otras actividades para garantizar soberanía/independencia y proteger población/intereses.
  • Colaboración en operaciones de paz/estabilización, reconstrucción de seguridad/administración, rehabilitación (conforme a tratados).
  • Apoyo a FCSE (lucha contra terrorismo) y servicios de rescate (búsqueda y salvamento).
  • Respuesta militar contra agresiones terroristas con aeronaves.
  • Colaboración con Administraciones Públicas en grave riesgo, catástrofe, calamidad, etc.
  • Participación con organismos nacionales/internacionales para seguridad/bienestar de españoles en el extranjero.
  • CAPÍTULO II: Condiciones de las misiones en el exterior.Artículo 17: Autorización del Congreso de los Diputados.Para operaciones en el exterior NO directamente relacionadas con defensa de España o interés nacional: consulta previa y autorización del Congreso.
  • Para misiones de respuesta rápida/inmediata: procedimientos de urgencia.
  • En casos de máxima urgencia sin consulta previa: el Gobierno somete la decisión al Congreso para ratificación lo antes posible.
  • Artículo 18: Seguimiento de las operaciones.El Gobierno informa periódicamente (no más de 1 año) al Congreso sobre el desarrollo de operaciones en el exterior.
  • Artículo 19: Condiciones para misiones en el exterior (no relacionadas directamente con defensa de España o interés nacional).Petición expresa del Gobierno del Estado receptor, o autorización de Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, o acordadas por organizaciones internacionales (UE, OTAN).
  • Cumplir fines defensivos, humanitarios, de estabilización o mantenimiento/preservación de la paz.
  • Conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional convencional.

V. Reglas Esenciales del Comportamiento Militar

  • Artículo 20: Reglas esenciales.Establecidas por ley: disciplina, jerarquía, límites de la obediencia, ejercicio del mando militar.
  • Desarrolladas por el Gobierno mediante Real Decreto en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
  • Artículo 21: Régimen disciplinario.Objeto: Garantizar observancia de reglas esenciales y ordenamiento legal de la función militar.
  • Potestad disciplinaria: Autoridades y mandos según la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario (sin perjuicio de tutela jurisdiccional del Art. 24 CE).
  • Prohibición: Quedan prohibidos los Tribunales de Honor en el ámbito militar.

VI. Contribución a la Defensa

  • CAPÍTULO I: Preparación de recursos.Artículo 22: Disposición permanente de recursos.El Gobierno establece criterios para preparación y disponibilidad de recursos humanos y materiales NO militares para necesidades de Defensa Nacional en grave amenaza/crisis.
  • En conflicto armado y estado de sitio: coordinado por el Consejo de Defensa Nacional.
  • CAPÍTULO II: Guardia Civil.Artículo 23: Naturaleza y dependencia.Instituto armado de naturaleza militar.
  • Dependiente del Ministro del Interior (funciones de seguridad) y del Ministro de Defensa (misiones militares).
  • Artículo 24: Misiones de carácter militar.Reguladas por el Gobierno mediante Real Decreto.
  • Condiciones y régimen de consulta de esta Ley aplicables a misiones en el exterior.
  • Artículo 25: Coordinación de actuaciones.En conflicto bélico y estado de sitio: actuaciones coordinadas por el Consejo de Defensa Nacional.
  • Dependencia directa del Ministro de Defensa (según determine el Presidente del Gobierno).
  • CAPÍTULO III: Centro Nacional de Inteligencia (CNI).Artículo 26: Contribución.Obtención, evaluación e interpretación de información para prevenir/evitar riesgos/amenazas a la independencia/integridad de España, intereses nacionales, estabilidad del Estado de Derecho y sus instituciones.
  • CAPÍTULO IV: Cuerpo Nacional de Policía.Artículo 27: Coordinación en situaciones específicas.En conflicto bélico y estado de sitio (Art. 25): coordinado por el Consejo de Defensa Nacional.
  • Depende del Ministro del Interior (con el alcance que determine el Presidente del Gobierno).
  • CAPÍTULO V: Contribución de los recursos nacionales.Artículo 28: Sistema de cooperación en Protección Civil.En conflicto bélico y estado de sitio: el Consejo de Defensa Nacional coordinará las actuaciones.
  • Artículo 29: Aportación de otros recursos.Ciudadanos: Incorporación adicional (reservistas) gradual y proporcionada a la amenaza (Art. 30 CE).
  • Recursos materiales: A través del órgano interministerial competente.
  • Artículo 30: Zonas de interés para la defensa.Limitación de derechos sobre bienes en zonas de interés para la defensa, zonas de seguridad de instalaciones militares/civiles de interés militar, o donde lo aconsejen las exigencias de defensa/interés del Estado.
  • Artículo 31: Cultura de Defensa.El Ministerio de Defensa promoverá su desarrollo para que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y el esfuerzo de las FAS.
  • Otros poderes públicos contribuirán.

VII. Comparativa Consejo de Defensa Nacional y Consejo de Seguridad Nacional

  • Puntos clave de diferenciación:Consejo de Defensa Nacional (LO 5/2005): Enfocado en defensa militar, conflictos armados, y gestión de crisis militares. Su composición incluye específicamente a los Jefes de Estado Mayor de los tres Ejércitos.
  • Consejo de Seguridad Nacional (Ley 36/2015): Amplio espectro de seguridad (incluyendo ciberseguridad, terrorismo, etc.), planificación y coordinación de la política de Seguridad Nacional. Su composición es más extensa e incluye ministros relacionados con áreas más diversas de la seguridad.

Cuestionario de Preguntas Cortas

Instrucciones: Responda cada pregunta en 2-3 oraciones.

  1. ¿Cuál es el objeto principal de la Ley Orgánica 5/2005 de la Defensa Nacional?
  2. Describa dos de las finalidades de la política de defensa establecidas en la ley.
  3. ¿Qué papel desempeña el Rey en la defensa nacional según esta ley?
  4. ¿Cuál es la función específica del Congreso de los Diputados en relación con las misiones de las Fuerzas Armadas fuera del territorio nacional?
  5. ¿Quién tiene la responsabilidad de determinar la política de defensa y asegurar su ejecución?
  6. Mencione la principal diferencia entre la estructura orgánica y la estructura operativa de las Fuerzas Armadas.
  7. ¿Cuáles son las cuatro reglas esenciales que definen el comportamiento de los militares y se establecen por ley?
  8. ¿En qué situaciones el sistema de disponibilidad permanente de recursos no militares será coordinado por el Consejo de Defensa Nacional?
  9. Explique la doble dependencia de la Guardia Civil según la Ley Orgánica 5/2005.
  10. ¿Por qué se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito militar?

Clave de Respuestas del Cuestionario

  1. Objeto principal de la Ley Orgánica 5/2005: Regula la defensa nacional y establece las bases de la organización militar conforme a los principios de la Constitución.
  2. Dos finalidades de la política de defensa: Busca proteger el conjunto de la sociedad española, su Constitución, y la independencia e integridad territorial de España. Además, tiene como objetivo contribuir a la preservación de la paz y seguridad internacionales.
  3. Papel del Rey en la defensa nacional: Al Rey le corresponde el mando supremo de las Fuerzas Armadas. También ejerce las demás funciones en materia de defensa que le confiere la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
  4. Función específica del Congreso de los Diputados: Al Congreso de los Diputados le corresponde autorizar, con carácter previo, la participación de las Fuerzas Armadas en misiones fuera del territorio nacional.
  5. Responsabilidad de determinar y ejecutar la política de defensa: Corresponde al Gobierno determinar la política de defensa y asegurar su ejecución. El Presidente del Gobierno dirige esta política y el Ministro de Defensa se encarga de su desarrollo y ejecución.
  6. Diferencia entre estructura orgánica y operativa de las FAS: La estructura orgánica se enfoca en la preparación de la fuerza y posibilita la generación de la estructura operativa. Por otro lado, la estructura operativa está diseñada para el empleo de la fuerza en las misiones asignadas, con acción conjunta y combinada.
  7. Reglas esenciales del comportamiento militar: Las reglas esenciales son la disciplina, la jerarquía, los límites de la obediencia y el ejercicio del mando militar. Estas se establecen por ley y son desarrolladas en las Reales Ordenanzas.
  8. Situaciones de coordinación por el Consejo de Defensa Nacional: En tiempo de conflicto armado y durante la vigencia del estado de sitio, el sistema de disponibilidad permanente de recursos no propiamente militares será coordinado por el Consejo de Defensa Nacional.
  9. Doble dependencia de la Guardia Civil: La Guardia Civil es un instituto armado de naturaleza militar que depende del Ministro del Interior para sus funciones de seguridad pública y del Ministro de Defensa para el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden.
  10. Prohibición de Tribunales de Honor: Los Tribunales de Honor están prohibidos en el ámbito militar para garantizar la observancia de las reglas esenciales de comportamiento militar y el ordenamiento legal, sin perjuicio de la tutela jurisdiccional establecida en la Constitución.

Preguntas de Formato Ensayo

  1. Analice la distribución de competencias en materia de Defensa Nacional entre la Corona, las Cortes Generales, el Gobierno y el Presidente del Gobierno, destacando el principio de equilibrio de poderes.
  2. Compare las funciones y la composición del Consejo de Defensa Nacional y el Consejo de Seguridad Nacional, explicando por qué existen dos órganos distintos y sus respectivos ámbitos de actuación.
  3. Describa la organización básica de las Fuerzas Armadas de España según la Ley Orgánica 5/2005, detallando las dos estructuras principales y el rol del Estado Mayor de la Defensa y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos.
  4. Explique las diversas misiones atribuidas a las Fuerzas Armadas, tanto a nivel nacional como internacional, y las condiciones y procedimientos para la autorización y seguimiento de las operaciones en el exterior.
  5. Discuta la importancia de la «Cultura de Defensa» y la contribución de recursos nacionales (incluyendo la Guardia Civil, el CNI y los reservistas) a la Defensa Nacional en situaciones de grave amenaza o crisis.

Glosario de Términos Clave

  • Defensa Nacional: Conjunto de acciones y medios dirigidos a proteger la soberanía, independencia, integridad territorial y el ordenamiento constitucional de España, así como sus intereses nacionales.
  • Ley Orgánica 5/2005: Ley fundamental que regula la defensa nacional y establece las bases de la organización militar en España.
  • Fuerzas Armadas (FAS): El Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire y del Espacio, que constituyen el elemento esencial de la defensa y una entidad única.
  • Política de Defensa: El conjunto de directrices y objetivos establecidos por el Gobierno para garantizar la defensa nacional y contribuir a la seguridad internacional.
  • Cortes Generales: El Parlamento español (Congreso de los Diputados y Senado), con funciones legislativas, presupuestarias y de control en materia de defensa.
  • Congreso de los Diputados: La cámara baja de las Cortes Generales, con la competencia específica de autorizar la participación de las FAS en misiones fuera del territorio nacional.
  • Presidente del Gobierno: Máxima autoridad en la dirección de la política de defensa y la gestión de situaciones de crisis que afecten a la defensa, y quien ordena las misiones de las FAS.
  • Ministro de Defensa: Responsable del desarrollo y la ejecución de la política de defensa, y de la dirección de la Administración militar.
  • Consejo de Defensa Nacional: Órgano colegiado, coordinador, asesor y consultivo del Presidente del Gobierno en materia de defensa, con composición en Pleno y Consejo Ejecutivo.
  • Estructura Orgánica: La organización de las Fuerzas Armadas orientada a la preparación de la fuerza, basada en los medios y formas de acción de cada Ejército.
  • Estructura Operativa: La organización de las Fuerzas Armadas para el empleo efectivo en las misiones asignadas, diseñada para la acción conjunta y combinada.
  • Estado Mayor de la Defensa (EMAD): Órgano auxiliar de mando y apoyo al Jefe de Estado Mayor de la Defensa, responsable de la estrategia militar y la conducción de operaciones.
  • Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD): Máximo mando militar de la estructura operativa de las FAS y principal asesor militar del Presidente y Ministro de Defensa.
  • Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos (JEME, JEMAD, JEMA): Mandos de sus respectivos Ejércitos (Tierra, Armada, Aire), responsables de su organización, preparación y apoyo logístico.
  • Jurisdicción Militar: Órganos judiciales especializados que administran justicia en el ámbito estrictamente castrense y, en casos específicos, durante el estado de sitio.
  • Misiones en el Exterior: Operaciones de las Fuerzas Armadas fuera del territorio nacional, sujetas a condiciones específicas y autorización parlamentaria.
  • Carta de las Naciones Unidas: Tratado internacional que establece los propósitos y principios de la ONU, que las misiones en el exterior de España deben respetar.
  • Disciplina Militar: Una de las reglas esenciales que definen el comportamiento de los militares, junto con la jerarquía, los límites de la obediencia y el ejercicio del mando.
  • Tribunales de Honor: Instituciones militares históricas prohibidas en el ámbito militar español según la Ley Orgánica 5/2005.
  • Estado de Sitio: Régimen excepcional previsto en la Constitución en el que se suspenden ciertas garantías y la jurisdicción militar puede ampliar su ámbito.
  • Guardia Civil: Instituto armado de naturaleza militar con doble dependencia funcional (Interior y Defensa).
  • Centro Nacional de Inteligencia (CNI): Organismo que contribuye a la obtención, evaluación e interpretación de información para prevenir riesgos o amenazas a la seguridad de España.
  • Reservistas: Ciudadanos que, en virtud del derecho y deber de defender a España, pueden ser incorporados a las Fuerzas Armadas de forma gradual y proporcionada en situaciones de amenaza.
  • Cultura de Defensa: La promoción por parte del Ministerio de Defensa para que la sociedad española conozca, valore y se identifique con la historia y el esfuerzo de las Fuerzas Armadas.

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