Guía de Estudio Detallada: La Regulación de la Defensa Nacional según la Ley Orgánica 5/2005
I. Objeto y Finalidad de la Ley Orgánica 5/2005
- Artículo 1: Objeto de la Ley.Regula la defensa nacional.
- Establece las bases de la organización militar conforme a los principios constitucionales.
- Artículo 2: Finalidad de la política de defensa.Protección de:El conjunto de la sociedad española.
- La Constitución, valores superiores, principios e instituciones.
- El Estado social y democrático de derecho.
- El pleno ejercicio de los derechos y libertades.
- La garantía, independencia e integridad territorial de España.
- Objetivo adicional: Contribuir a la preservación de la paz y seguridad internacionales, en el marco de los compromisos de España.
II. Atribuciones de los Poderes del Estado en Materia de Defensa
- Artículo 3: La Corona.Corresponde al Rey el mando supremo de las Fuerzas Armadas (FAS).
- Otras funciones conferidas por la Constitución y el ordenamiento jurídico.
- Artículo 4: Las Cortes Generales.Funciones generales:Autorizar tratados y convenios internacionales (especialmente militares).
- Aprobar leyes de defensa y créditos presupuestarios.
- Debatir las líneas generales de la política de defensa (con iniciativas gubernamentales como planes de reclutamiento y modernización).
- Controlar la acción del Gobierno en defensa.
- Autorizar al Rey para declarar la guerra y hacer la paz (Art. 63.3 CE).
- Congreso de los Diputados (función específica):Autorizar previamente la participación de las FAS en misiones fuera del territorio nacional.
- Artículo 5: El Gobierno.Determinar la política de defensa y asegurar su ejecución.
- Dirigir la Administración militar.
- Acordar la participación de las FAS en misiones fuera del territorio nacional.
- Artículo 6: El Presidente del Gobierno.Funciones clave:Dirección de la política de defensa y determinación de sus objetivos.
- Gestión de situaciones de crisis que afecten la defensa.
- Dirección estratégica de operaciones militares en caso de uso de la fuerza.
- Autoridad: Ordenar, coordinar y dirigir la actuación de las FAS y disponer su empleo.
- Funciones específicas en el marco de la política de defensa:Formular la Directiva de Defensa Nacional.
- Definir y aprobar grandes objetivos y planteamientos estratégicos; formular directivas para negociaciones exteriores relacionadas con defensa.
- Determinar la aplicación de objetivos y líneas básicas de actuación de las FAS (ámbito nacional e internacional).
- Ordenar las misiones de las FAS.
- Artículo 7: El Ministro de Defensa.Desarrollo y ejecución de la política de defensa.
- Funciones específicas:Asistir al Presidente del Gobierno en la dirección estratégica de operaciones militares.
- Dirigir la actuación de las FAS bajo la autoridad del Presidente del Gobierno.
- Determinar y ejecutar la política militar.
- Dirigir la Administración militar como miembro del Gobierno y desarrollar directrices/disposiciones reglamentarias.
- Artículo 8: Consejo de Defensa Nacional.Naturaleza: Órgano colegiado, coordinador, asesor y consultivo del Presidente del Gobierno en materia de defensa.
- Funcionamiento: En Pleno o como Consejo Ejecutivo (a iniciativa del Presidente).
- Funciones:Informar al Rey (el Rey presidirá cuando asista).
- Asistir al Presidente en la dirección de conflictos armados y gestión de crisis.
- Emitir informe sobre directrices de política de defensa.
- Ofrecer propuestas sobre asuntos interministeriales de defensa.
- Composición (Pleno vs. Ejecutivo):Pleno: Presidente, Vicepresidentes, Ministros (Defensa, Interior, Asuntos Exteriores y de Cooperación, Economía y Hacienda), JEMAD, Jefes de Estado Mayor (Tierra, Armada, Aire), Secretario de Estado Director del CNI, Director Gabinete Presidencia del Gobierno.
- Ejecutivo: Presidente, Ministros (Defensa, Interior, Asuntos Exteriores y de Cooperación), JEMAD, Secretario de Estado Director del CNI, Director Gabinete Presidencia del Gobierno.
- Convocatoria adicional: Otros miembros del Gobierno, autoridades/cargos de la Administración General del Estado, CCAA, ciudades con Estatuto de Autonomía, gobiernos locales, o personas relevantes.
- Órgano de trabajo permanente: Comisión Interministerial de Defensa (adscrita al Ministerio de Defensa).
III. Organización
- CAPÍTULO I: Ministerio de Defensa.Artículo 9: Funciones:Preparación, desarrollo y ejecución de la política de defensa.
- Obtención y gestión de recursos humanos y materiales.
- Realización de cometidos para el cumplimiento de misiones de las FAS.
- Integración: Las FAS se integran en el Ministerio de Defensa para la ejecución eficaz de la política de defensa y militar.
- CAPÍTULO II: Organización de las Fuerzas Armadas.Artículo 10: Fuerzas Armadas.Elemento esencial de la defensa, entidad única.
- Componentes: Ejército de Tierra, la Armada, el Ejército del Aire y del Espacio.
- Objetivo de organización: Cumplir misiones en marcos específico, conjunto y combinado, asegurando eficacia operativa.
- Cuerpos: Específicos de los Ejércitos o comunes de las FAS.
- Artículo 11: Organización básica.Dos estructuras:Orgánica: Para la preparación de la fuerza (posibilita la generación de la operativa). Basada en funcionalidad, medios y formas de acción de cada ejército, y organización homogénea.
- Operativa: Para el empleo en misiones. Basada en unidad de mando y criterios de máxima capacidad operativa para acción conjunta y combinada.
- Eficacia y economía: Unificación de servicios no exclusivos de un ejército; centralización de logística común y adquisición de recursos.
- Artículo 12: El Estado Mayor de la Defensa (EMAD).Órgano auxiliar de mando y apoyo al JEMAD.
- Permite: definición/desarrollo de estrategia militar, planeamiento/conducción de operaciones, y ejercicio de competencias.
- JEMAD: Mando del EMAD (con Cuartel General y Mando de Operaciones subordinado). Sustitución accidental por el Jefe de Estado Mayor más antiguo en caso de impedimento temporal.
- Funciones del JEMAD: Asesoramiento militar al Presidente y Ministro de Defensa; mando de la estructura operativa de las FAS y conducción estratégica de operaciones; asegurar eficacia operativa (supervisar preparación y evaluar disponibilidad); proponer capacidades militares; elaborar y definir estrategia militar; establecer normas de acción conjunta y contribuir a las combinadas; representación militar nacional (por delegación del Ministro).
- Coordinación: Coordina a los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, impartiendo directrices para la preparación de la Fuerza.
- Artículo 13: El Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire y del Espacio.Componen la estructura orgánica de las FAS y aportan capacidades para la operativa.
- Composición de cada Ejército:Cuartel General: Órganos que asisten al Jefe de Estado Mayor en el mando.
- La Fuerza: Medios humanos y materiales para preparación de operaciones militares (adiestramiento, preparación, evaluación; misiones permanentes en tiempo de paz).
- Apoyo a la Fuerza: Órganos responsables de dirección, gestión, administración y control de recursos (mantenimiento, apoyo logístico).
- Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos: Ejercen el mando de su respectivo Ejército bajo autoridad del Ministro de Defensa. Sustitución accidental por el Oficial General en servicio activo más antiguo.
- Funciones de los Jefes de Estado Mayor: Desarrollar organización, instruir, adiestrar, administrar, logística, velar por motivación/disciplina/bienestar; desarrollar/ejecutar misiones permanentes en tiempo de paz; garantizar preparación de la Fuerza para estructura operativa; asesorar al JEMAD; velar por intereses del personal militar.
- CAPÍTULO III: Jurisdicción militar.Artículo 14: Naturaleza y funciones.Integrante del Poder Judicial.
- Principio de unidad jurisdiccional.
- Administra justicia en ámbito castrense y, en estado de sitio, en materias que se establezcan (según CE y leyes penales/procesales/disciplinarias militares).
IV. Misiones de las Fuerzas Armadas y su Control Parlamentario
- CAPÍTULO I: Misiones de las Fuerzas Armadas.Artículo 15: Misiones.Misión principal (Art. 8.1 CE): Garantizar soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
- Contribución militar: Seguridad y defensa de España y aliados (organizaciones internacionales); mantenimiento de la paz, estabilidad, ayuda humanitaria.
- Colaboración nacional: Preservar seguridad y bienestar ciudadanos en grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas.
- Misiones de evacuación: Evacuación de residentes españoles en el extranjero en situaciones de inestabilidad.
- Artículo 16: Tipos de operaciones.Acciones: Prevención de conflictos o disuasión, mantenimiento de la paz, actuaciones en situaciones de crisis, respuesta a la agresión.
- Ejemplos de operaciones:Vigilancia de espacios marítimos y aéreos, y otras actividades para garantizar soberanía/independencia y proteger población/intereses.
- Colaboración en operaciones de paz/estabilización, reconstrucción de seguridad/administración, rehabilitación (conforme a tratados).
- Apoyo a FCSE (lucha contra terrorismo) y servicios de rescate (búsqueda y salvamento).
- Respuesta militar contra agresiones terroristas con aeronaves.
- Colaboración con Administraciones Públicas en grave riesgo, catástrofe, calamidad, etc.
- Participación con organismos nacionales/internacionales para seguridad/bienestar de españoles en el extranjero.
- CAPÍTULO II: Condiciones de las misiones en el exterior.Artículo 17: Autorización del Congreso de los Diputados.Para operaciones en el exterior NO directamente relacionadas con defensa de España o interés nacional: consulta previa y autorización del Congreso.
- Para misiones de respuesta rápida/inmediata: procedimientos de urgencia.
- En casos de máxima urgencia sin consulta previa: el Gobierno somete la decisión al Congreso para ratificación lo antes posible.
- Artículo 18: Seguimiento de las operaciones.El Gobierno informa periódicamente (no más de 1 año) al Congreso sobre el desarrollo de operaciones en el exterior.
- Artículo 19: Condiciones para misiones en el exterior (no relacionadas directamente con defensa de España o interés nacional).Petición expresa del Gobierno del Estado receptor, o autorización de Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, o acordadas por organizaciones internacionales (UE, OTAN).
- Cumplir fines defensivos, humanitarios, de estabilización o mantenimiento/preservación de la paz.
- Conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional convencional.
V. Reglas Esenciales del Comportamiento Militar
- Artículo 20: Reglas esenciales.Establecidas por ley: disciplina, jerarquía, límites de la obediencia, ejercicio del mando militar.
- Desarrolladas por el Gobierno mediante Real Decreto en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.
- Artículo 21: Régimen disciplinario.Objeto: Garantizar observancia de reglas esenciales y ordenamiento legal de la función militar.
- Potestad disciplinaria: Autoridades y mandos según la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario (sin perjuicio de tutela jurisdiccional del Art. 24 CE).
- Prohibición: Quedan prohibidos los Tribunales de Honor en el ámbito militar.
VI. Contribución a la Defensa
- CAPÍTULO I: Preparación de recursos.Artículo 22: Disposición permanente de recursos.El Gobierno establece criterios para preparación y disponibilidad de recursos humanos y materiales NO militares para necesidades de Defensa Nacional en grave amenaza/crisis.
- En conflicto armado y estado de sitio: coordinado por el Consejo de Defensa Nacional.
- CAPÍTULO II: Guardia Civil.Artículo 23: Naturaleza y dependencia.Instituto armado de naturaleza militar.
- Dependiente del Ministro del Interior (funciones de seguridad) y del Ministro de Defensa (misiones militares).
- Artículo 24: Misiones de carácter militar.Reguladas por el Gobierno mediante Real Decreto.
- Condiciones y régimen de consulta de esta Ley aplicables a misiones en el exterior.
- Artículo 25: Coordinación de actuaciones.En conflicto bélico y estado de sitio: actuaciones coordinadas por el Consejo de Defensa Nacional.
- Dependencia directa del Ministro de Defensa (según determine el Presidente del Gobierno).
- CAPÍTULO III: Centro Nacional de Inteligencia (CNI).Artículo 26: Contribución.Obtención, evaluación e interpretación de información para prevenir/evitar riesgos/amenazas a la independencia/integridad de España, intereses nacionales, estabilidad del Estado de Derecho y sus instituciones.
- CAPÍTULO IV: Cuerpo Nacional de Policía.Artículo 27: Coordinación en situaciones específicas.En conflicto bélico y estado de sitio (Art. 25): coordinado por el Consejo de Defensa Nacional.
- Depende del Ministro del Interior (con el alcance que determine el Presidente del Gobierno).
- CAPÍTULO V: Contribución de los recursos nacionales.Artículo 28: Sistema de cooperación en Protección Civil.En conflicto bélico y estado de sitio: el Consejo de Defensa Nacional coordinará las actuaciones.
- Artículo 29: Aportación de otros recursos.Ciudadanos: Incorporación adicional (reservistas) gradual y proporcionada a la amenaza (Art. 30 CE).
- Recursos materiales: A través del órgano interministerial competente.
- Artículo 30: Zonas de interés para la defensa.Limitación de derechos sobre bienes en zonas de interés para la defensa, zonas de seguridad de instalaciones militares/civiles de interés militar, o donde lo aconsejen las exigencias de defensa/interés del Estado.
- Artículo 31: Cultura de Defensa.El Ministerio de Defensa promoverá su desarrollo para que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y el esfuerzo de las FAS.
- Otros poderes públicos contribuirán.
VII. Comparativa Consejo de Defensa Nacional y Consejo de Seguridad Nacional
- Puntos clave de diferenciación:Consejo de Defensa Nacional (LO 5/2005): Enfocado en defensa militar, conflictos armados, y gestión de crisis militares. Su composición incluye específicamente a los Jefes de Estado Mayor de los tres Ejércitos.
- Consejo de Seguridad Nacional (Ley 36/2015): Amplio espectro de seguridad (incluyendo ciberseguridad, terrorismo, etc.), planificación y coordinación de la política de Seguridad Nacional. Su composición es más extensa e incluye ministros relacionados con áreas más diversas de la seguridad.
Cuestionario de Preguntas Cortas
Instrucciones: Responda cada pregunta en 2-3 oraciones.
- ¿Cuál es el objeto principal de la Ley Orgánica 5/2005 de la Defensa Nacional?
- Describa dos de las finalidades de la política de defensa establecidas en la ley.
- ¿Qué papel desempeña el Rey en la defensa nacional según esta ley?
- ¿Cuál es la función específica del Congreso de los Diputados en relación con las misiones de las Fuerzas Armadas fuera del territorio nacional?
- ¿Quién tiene la responsabilidad de determinar la política de defensa y asegurar su ejecución?
- Mencione la principal diferencia entre la estructura orgánica y la estructura operativa de las Fuerzas Armadas.
- ¿Cuáles son las cuatro reglas esenciales que definen el comportamiento de los militares y se establecen por ley?
- ¿En qué situaciones el sistema de disponibilidad permanente de recursos no militares será coordinado por el Consejo de Defensa Nacional?
- Explique la doble dependencia de la Guardia Civil según la Ley Orgánica 5/2005.
- ¿Por qué se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito militar?
Clave de Respuestas del Cuestionario
- Objeto principal de la Ley Orgánica 5/2005: Regula la defensa nacional y establece las bases de la organización militar conforme a los principios de la Constitución.
- Dos finalidades de la política de defensa: Busca proteger el conjunto de la sociedad española, su Constitución, y la independencia e integridad territorial de España. Además, tiene como objetivo contribuir a la preservación de la paz y seguridad internacionales.
- Papel del Rey en la defensa nacional: Al Rey le corresponde el mando supremo de las Fuerzas Armadas. También ejerce las demás funciones en materia de defensa que le confiere la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
- Función específica del Congreso de los Diputados: Al Congreso de los Diputados le corresponde autorizar, con carácter previo, la participación de las Fuerzas Armadas en misiones fuera del territorio nacional.
- Responsabilidad de determinar y ejecutar la política de defensa: Corresponde al Gobierno determinar la política de defensa y asegurar su ejecución. El Presidente del Gobierno dirige esta política y el Ministro de Defensa se encarga de su desarrollo y ejecución.
- Diferencia entre estructura orgánica y operativa de las FAS: La estructura orgánica se enfoca en la preparación de la fuerza y posibilita la generación de la estructura operativa. Por otro lado, la estructura operativa está diseñada para el empleo de la fuerza en las misiones asignadas, con acción conjunta y combinada.
- Reglas esenciales del comportamiento militar: Las reglas esenciales son la disciplina, la jerarquía, los límites de la obediencia y el ejercicio del mando militar. Estas se establecen por ley y son desarrolladas en las Reales Ordenanzas.
- Situaciones de coordinación por el Consejo de Defensa Nacional: En tiempo de conflicto armado y durante la vigencia del estado de sitio, el sistema de disponibilidad permanente de recursos no propiamente militares será coordinado por el Consejo de Defensa Nacional.
- Doble dependencia de la Guardia Civil: La Guardia Civil es un instituto armado de naturaleza militar que depende del Ministro del Interior para sus funciones de seguridad pública y del Ministro de Defensa para el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden.
- Prohibición de Tribunales de Honor: Los Tribunales de Honor están prohibidos en el ámbito militar para garantizar la observancia de las reglas esenciales de comportamiento militar y el ordenamiento legal, sin perjuicio de la tutela jurisdiccional establecida en la Constitución.
Preguntas de Formato Ensayo
- Analice la distribución de competencias en materia de Defensa Nacional entre la Corona, las Cortes Generales, el Gobierno y el Presidente del Gobierno, destacando el principio de equilibrio de poderes.
- Compare las funciones y la composición del Consejo de Defensa Nacional y el Consejo de Seguridad Nacional, explicando por qué existen dos órganos distintos y sus respectivos ámbitos de actuación.
- Describa la organización básica de las Fuerzas Armadas de España según la Ley Orgánica 5/2005, detallando las dos estructuras principales y el rol del Estado Mayor de la Defensa y los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos.
- Explique las diversas misiones atribuidas a las Fuerzas Armadas, tanto a nivel nacional como internacional, y las condiciones y procedimientos para la autorización y seguimiento de las operaciones en el exterior.
- Discuta la importancia de la «Cultura de Defensa» y la contribución de recursos nacionales (incluyendo la Guardia Civil, el CNI y los reservistas) a la Defensa Nacional en situaciones de grave amenaza o crisis.
Glosario de Términos Clave
- Defensa Nacional: Conjunto de acciones y medios dirigidos a proteger la soberanía, independencia, integridad territorial y el ordenamiento constitucional de España, así como sus intereses nacionales.
- Ley Orgánica 5/2005: Ley fundamental que regula la defensa nacional y establece las bases de la organización militar en España.
- Fuerzas Armadas (FAS): El Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire y del Espacio, que constituyen el elemento esencial de la defensa y una entidad única.
- Política de Defensa: El conjunto de directrices y objetivos establecidos por el Gobierno para garantizar la defensa nacional y contribuir a la seguridad internacional.
- Cortes Generales: El Parlamento español (Congreso de los Diputados y Senado), con funciones legislativas, presupuestarias y de control en materia de defensa.
- Congreso de los Diputados: La cámara baja de las Cortes Generales, con la competencia específica de autorizar la participación de las FAS en misiones fuera del territorio nacional.
- Presidente del Gobierno: Máxima autoridad en la dirección de la política de defensa y la gestión de situaciones de crisis que afecten a la defensa, y quien ordena las misiones de las FAS.
- Ministro de Defensa: Responsable del desarrollo y la ejecución de la política de defensa, y de la dirección de la Administración militar.
- Consejo de Defensa Nacional: Órgano colegiado, coordinador, asesor y consultivo del Presidente del Gobierno en materia de defensa, con composición en Pleno y Consejo Ejecutivo.
- Estructura Orgánica: La organización de las Fuerzas Armadas orientada a la preparación de la fuerza, basada en los medios y formas de acción de cada Ejército.
- Estructura Operativa: La organización de las Fuerzas Armadas para el empleo efectivo en las misiones asignadas, diseñada para la acción conjunta y combinada.
- Estado Mayor de la Defensa (EMAD): Órgano auxiliar de mando y apoyo al Jefe de Estado Mayor de la Defensa, responsable de la estrategia militar y la conducción de operaciones.
- Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD): Máximo mando militar de la estructura operativa de las FAS y principal asesor militar del Presidente y Ministro de Defensa.
- Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos (JEME, JEMAD, JEMA): Mandos de sus respectivos Ejércitos (Tierra, Armada, Aire), responsables de su organización, preparación y apoyo logístico.
- Jurisdicción Militar: Órganos judiciales especializados que administran justicia en el ámbito estrictamente castrense y, en casos específicos, durante el estado de sitio.
- Misiones en el Exterior: Operaciones de las Fuerzas Armadas fuera del territorio nacional, sujetas a condiciones específicas y autorización parlamentaria.
- Carta de las Naciones Unidas: Tratado internacional que establece los propósitos y principios de la ONU, que las misiones en el exterior de España deben respetar.
- Disciplina Militar: Una de las reglas esenciales que definen el comportamiento de los militares, junto con la jerarquía, los límites de la obediencia y el ejercicio del mando.
- Tribunales de Honor: Instituciones militares históricas prohibidas en el ámbito militar español según la Ley Orgánica 5/2005.
- Estado de Sitio: Régimen excepcional previsto en la Constitución en el que se suspenden ciertas garantías y la jurisdicción militar puede ampliar su ámbito.
- Guardia Civil: Instituto armado de naturaleza militar con doble dependencia funcional (Interior y Defensa).
- Centro Nacional de Inteligencia (CNI): Organismo que contribuye a la obtención, evaluación e interpretación de información para prevenir riesgos o amenazas a la seguridad de España.
- Reservistas: Ciudadanos que, en virtud del derecho y deber de defender a España, pueden ser incorporados a las Fuerzas Armadas de forma gradual y proporcionada en situaciones de amenaza.
- Cultura de Defensa: La promoción por parte del Ministerio de Defensa para que la sociedad española conozca, valore y se identifique con la historia y el esfuerzo de las Fuerzas Armadas.