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La Constitución Española de 1978 - Títulos III, IV, V, VI y VIII

Esta guía de estudio está diseñada para evaluar su comprensión de la Constitución Española de 1978, centrándose en los Títulos III, IV, V, VI y VIII. Cubrirá la estructura, funciones y relaciones entre los diferentes poderes del Estado y la organización territorial.

I. Título III: De las Cortes Generales (Artículos 66-96)

Este título establece la estructura, funciones y organización del Parlamento español, compuesto por el Congreso de los Diputados y el Senado.

A. Capítulo Primero: De las Cámaras (Artículos 66-80)

  1. Cortes Generales (Art. 66-67):
  • Composición (Congreso de los Diputados y Senado).
  • Funciones principales: potestad legislativa, aprobación de presupuestos, control del Gobierno.
  • Inviolabilidad de las Cortes Generales.
  • Incompatibilidades de los miembros (no ser miembro de ambas cámaras simultáneamente, etc.).
  • Prohibición de mandato imperativo.
  • Requisitos para la validez de las reuniones parlamentarias.
  • Convocatoria: El Rey convoca las Cortes Generales; los presidentes de cada cámara convocan el Congreso y el Senado.
  1. El Congreso de los Diputados (Art. 68):
  • Número de Diputados (mínimo 300, máximo 400; actualmente 350).
  • Sistema de elección: sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
  • Circunscripción electoral: la provincia (excepciones para Ceuta y Melilla).
  • Criterios de representación: proporcional, con asignación mínima inicial por circunscripción y distribución por población.
  • Duración del mandato: 4 años.
  • Quiénes son electores y elegibles.
  • Plazos electorales (convocatoria de elecciones y del Congreso electo).
  1. El Senado (Art. 69):
  • Cámara de representación territorial.
  • Elección: sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
  • Número de Senadores por provincia, islas (mayores y menores), Ceuta y Melilla.
  • Designación de Senadores por las Comunidades Autónomas (uno más uno por cada millón de habitantes).
  • Duración del mandato: 4 años.
  1. Incompatibilidades, Inviolabilidad e Inmunidad (Art. 70-71):
  • Causas de inelegibilidad e incompatibilidad (componentes del Tribunal Constitucional, altos cargos de la AGE, Defensor del Pueblo, Jueces y Fiscales en activo, Militares y FCSE en activo, miembros de Juntas Electorales).
  • Control judicial de actas y credenciales.
  • Inviolabilidad parlamentaria: por opiniones manifestadas en el ejercicio de funciones.
  • Inmunidad parlamentaria: detención solo en caso de flagrante delito; necesidad de autorización de la Cámara para inculpación o procesamiento.
  • Competencia del Tribunal Supremo para causas contra Diputados y Senadores.
  • Asignación económica.
  1. Organización y Funcionamiento de las Cámaras (Art. 72-80):
  • Autonomía para establecer reglamentos (mayoría absoluta), aprobar presupuestos y regular el Estatuto de Personal.
  • Elección de Presidentes y Mesas.
  • Sesiones conjuntas: presididas por el Presidente del Congreso; reglamento aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
  • Poderes administrativos y de policía de los Presidentes.
  • Periodos de sesiones: ordinarios (septiembre-diciembre, febrero-junio) y extraordinarios (a petición del Gobierno, Diputación Permanente o mayoría absoluta de una Cámara).
  • Competencias no legislativas en sesiones conjuntas (Título II).
  • Procedimiento en caso de desacuerdo entre Cámaras (Comisión Mixta, decisión final del Congreso por mayoría absoluta).
  • Funcionamiento en Pleno y Comisiones; delegación legislativa a Comisiones Permanentes (excepciones: reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases, PGE).
  • Comisiones de investigación: sobre asuntos de interés público; conclusiones no vinculantes judicialmente; obligatoriedad de comparecer.
  • Peticiones a las Cámaras: escritas (individuales/colectivas); prohibida la presentación directa por manifestaciones; posibilidad de remitir al Gobierno.
  • Diputaciones Permanentes: mínimo 21 miembros; funciones durante receso o disolución de Cámaras (Art. 73, 86, 116).
  • Adopción de acuerdos: reunión reglamentaria con mayoría de miembros; aprobación por mayoría simple de presentes (salvo mayorías especiales).
  • Voto personal e indelegable.
  • Publicidad de las sesiones plenarias (salvo acuerdo de mayoría absoluta o reglamento).

 

B. Capítulo Segundo: De la Elaboración de las Leyes (Artículos 81-92)

  1. Leyes Orgánicas (Art. 81):
  • Materias que regula (derechos fundamentales, estatutos de autonomía, régimen electoral general).
  • Requisito de mayoría absoluta del Congreso en votación final.
  1. Delegación Legislativa (Art. 82-85):
  • Potestad de las Cortes Generales para delegar en el Gobierno (excluye materias de Ley Orgánica).
  • Modalidades: Ley de Bases (textos articulados), Ley Ordinaria (refundir textos).
  • Requisitos de la delegación: expresa, materia concreta, plazo fijo, no subdelegación.
  • Límites a las Leyes de Bases (no modificar la propia ley de bases, no retroactividad).
  • Facultad del Gobierno para oponerse a proposiciones de ley contrarias a delegación.
  • Decretos Legislativos: nombre de las normas resultantes de legislación delegada.
  1. Decretos-leyes (Art. 86):
  • Condiciones de dictado: extraordinaria y urgente necesidad.
  • Materias que no pueden afectar (instituciones básicas del Estado, derechos/deberes Título I, régimen CCAA, derecho electoral general).
  • Sometimiento inmediato a debate y votación en el Congreso (30 días).
  • Convalidación o derogación por el Congreso; tramitación como proyectos de ley.
  1. Iniciativa Legislativa (Art. 87-89):
  • Corresponde al Gobierno (Proyectos de Ley), Congreso y Senado (Proposiciones de Ley).
  • Asambleas de CCAA: solicitar proyectos al Gobierno o remitir proposiciones al Congreso.
  • Iniciativa popular: regulada por Ley Orgánica; mínimo 500.000 firmas; exclusiones (orgánicas, tributarias, internacionales, prerrogativa de gracia).
  • Aprobación de Proyectos de Ley en Consejo de Ministros; remisión al Congreso con exposición de motivos.
  • Tramitación de Proposiciones de Ley.
  1. Actuación Legislativa del Senado (Art. 90):
  • Recepción de proyectos aprobados por el Congreso.
  • Plazo de 2 meses para vetar (mayoría absoluta) o enmendar.
  • Ratificación por el Congreso (mayoría absoluta para veto, simple para enmiendas o tras 2 meses sin veto).
  • Reducción del plazo a 20 días para proyectos urgentes.
  1. Sanción y Promulgación (Art. 91):
  • El Rey sancionará (15 días), promulgará y ordenará la publicación de las leyes.
  1. Referéndum (Art. 92):
  • Consultivo sobre decisiones políticas de especial trascendencia.
  • Convocado por el Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, con autorización del Congreso.
  • Regulación por Ley Orgánica.

C. Capítulo Tercero: De los Tratados Internacionales (Artículos 93-96)

  1. Autorización para Cesión de Competencias (Art. 93):
  • Mediante Ley Orgánica para atribuir competencias derivadas de la Constitución a organizaciones internacionales.
  • Garantía de cumplimiento por Cortes Generales o Gobierno.
  1. Autorización de las Cortes para Tratados (Art. 94):
  • Requisito de previa autorización para tratados políticos, militares, que afecten integridad territorial/derechos fundamentales, impliquen obligaciones financieras o modifiquen/deroguen leyes.
  • Información al Congreso y Senado sobre el resto de tratados.
  1. Conflictos con la Constitución (Art. 95):
  • Tratados contrarios a la Constitución exigen previa revisión constitucional.
  • Gobierno o Cámaras pueden requerir al Tribunal Constitucional.
  1. Integración y Denuncia de Tratados (Art. 96):
  • Parte del ordenamiento interno una vez publicados.
  • Modificación, derogación o suspensión según los tratados o Derecho internacional.
  • Mismo procedimiento del Art. 94 para su denuncia.

II. Título IV: Del Gobierno y de la Administración (Artículos 97-107)

Este título describe las funciones, composición y funcionamiento del Gobierno, así como la Administración Pública y su relación con los ciudadanos.

A. El Gobierno (Artículos 97-102)

  1. Funciones del Gobierno (Art. 97):
  • Dirige política interior y exterior, administración civil y militar, defensa del Estado.
  • Ejerce función ejecutiva y potestad reglamentaria.
  1. Composición y Estatuto (Art. 98):
  • Presidente, Vicepresidentes (si los hay), Ministros y otros que establezca la ley.
  • El Presidente dirige y coordina.
  • Incompatibilidades para los miembros del Gobierno.
  1. Nombramiento del Presidente (Art. 99):
  • Rey propone candidato (previa consulta, a través del Presidente del Congreso).
  • Candidato expone programa y solicita confianza del Congreso.
  • Mayoría absoluta en primera votación; mayoría simple en segunda (48 horas después).
  • Si no hay confianza en 2 meses, el Rey disuelve Cámaras y convoca elecciones.
  1. Nombramiento de Ministros (Art. 100):
  • Nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente.
  1. Cese del Gobierno (Art. 101):
  • Por elecciones generales, pérdida de confianza parlamentaria, dimisión o fallecimiento del Presidente.
  • Gobierno cesante continúa en funciones.
  1. Responsabilidad de los Miembros (Art. 102):
  • Responsabilidad criminal ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
  • Acusación por traición o delitos contra la seguridad del Estado: iniciativa de 1/4 del Congreso, aprobación por mayoría absoluta.
  • Inaplicabilidad de la prerrogativa de gracia.

B. La Administración Pública (Artículos 103-107)

  1. Principios de Actuación (Art. 103):
  • Objetividad, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación.
  • Sometimiento a la ley y al Derecho.
  • Regulación del estatuto de funcionarios públicos (mérito y capacidad, sindicación, incompatibilidades, imparcialidad).
  1. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Art. 104):
  • Dependencia del Gobierno.
  • Misión: proteger derechos y libertades, garantizar seguridad ciudadana.
  • Regulación por Ley Orgánica.
  1. Participación Ciudadana (Art. 105):
  • Audiencia en elaboración de disposiciones administrativas.
  • Acceso a archivos y registros administrativos (salvo seguridad/defensa del Estado, averiguación de delitos, intimidad).
  • Garantía de audiencia del interesado en el procedimiento administrativo.
  1. Control Judicial de la Administración (Art. 106):
  • Tribunales controlan potestad reglamentaria y legalidad administrativa.
  • Derecho a indemnización por daños derivados de funcionamiento de servicios públicos (salvo fuerza mayor).
  1. Consejo de Estado (Art. 107):
  • Supremo órgano consultivo del Gobierno.
  • Regulado por Ley Orgánica.

III. Título V: De las Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (Artículos 108-116)

Este título detalla los mecanismos de control del Parlamento sobre el Gobierno y las herramientas del Gobierno para mantener su apoyo o disolver las Cámaras.

  1. Responsabilidad del Gobierno (Art. 108):
  • Responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.
  1. Derecho de Información de las Cámaras (Art. 109):
  • Las Cámaras pueden recabar información y ayuda del Gobierno y autoridades.
  1. El Gobierno en las Cámaras (Art. 110):
  • Las Cámaras pueden reclamar la presencia de miembros del Gobierno.
  • Miembros del Gobierno tienen acceso a sesiones y comisiones, y facultad de hacerse oír.
  1. Interpelaciones y Preguntas (Art. 111):
  • Sometimiento del Gobierno a interpelaciones y preguntas.
  • Tiempo mínimo semanal para debates.
  • Interpelaciones pueden dar lugar a mociones.
  1. Cuestión de Confianza (Art. 112):
  • Presidente del Gobierno puede plantearla ante el Congreso sobre su programa o política general.
  • Mayoría simple de los Diputados para otorgarla.
  • Si se pierde, el Presidente dimite y se inicia proceso del Art. 99 (sin nuevas elecciones).
  1. Moción de Censura (Art. 113-114):
  • El Congreso puede exigir responsabilidad política del Gobierno por mayoría absoluta.
  • Requisitos: propuesta por 1/10 de Diputados, incluir candidato a la Presidencia.
  • No se vota hasta 5 días después de la presentación; posibilidad de mociones alternativas en los primeros 2 días.
  • Si no es aprobada, los signatarios no pueden presentar otra en el mismo período de sesiones.
  • Si se adopta, el Gobierno dimite y el candidato propuesto se considera investido (el Rey lo nombra Presidente).
  1. Disolución de las Cámaras (Art. 115):
  • Presidente del Gobierno puede proponer la disolución del Congreso, Senado o Cortes Generales (decretada por el Rey).
  • El decreto fija la fecha de elecciones.
  • Restricciones: no durante trámite de moción de censura; no nueva disolución antes de 1 año (salvo Art. 99.5).
  1. Estados de Alarma, Excepción y Sitio (Art. 116):
  • Regulados por Ley Orgánica.
  • Estado de Alarma: Gobierno (Consejo de Ministros); máximo 15 días; cuenta al Congreso; prórroga con autorización del Congreso.
  • Estado de Excepción: Gobierno (Consejo de Ministros); previa autorización del Congreso; máximo 30 días, prorrogable por igual plazo.
  • Estado de Sitio: Mayoría absoluta del Congreso; a propuesta exclusiva del Gobierno.
  • No disolución del Congreso durante estos estados; funcionamiento ininterrumpido.
  • Las Diputaciones Permanentes asumen competencias si las Cámaras están disueltas o con mandato expirado.
  • No modifican el principio de responsabilidad del Gobierno.

IV. Título VI: Del Poder Judicial (Artículos 117-127)

Este título establece los principios fundamentales de la justicia, la organización de los tribunales y el rol de jueces, magistrados y fiscales.

  1. Independencia de la Justicia (Art. 117):
  • Emana del pueblo, administrada en nombre del Rey por Jueces y Magistrados.
  • Independientes, inamovibles, responsables y sometidos a la ley.
  • Ejercicio exclusivo de la potestad jurisdiccional por Juzgados y Tribunales.
  • Principio de unidad jurisdiccional.
  • Jurisdicción militar (ámbito castrense y estado de sitio).
  • Prohibición de Tribunales de excepción.
  1. Colaboración con la Justicia (Art. 118):
  • Obligación de cumplir sentencias y resoluciones firmes.
  • Deber de colaboración.
  1. Gratuidad de la Justicia (Art. 119):
  • Cuando lo disponga la ley y para quienes acrediten insuficiencia de recursos.
  1. Publicidad de Actuaciones Judiciales (Art. 120):
  • Actuaciones públicas (salvo excepciones legales).
  • Procedimiento predominantemente oral (especialmente en materia criminal).
  • Sentencias motivadas y en audiencia pública.
  1. Indemnización por Errores Judiciales (Art. 121):
  • Derecho a indemnización a cargo del Estado por error judicial o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
  1. Juzgados y Tribunales (Art. 122):
  • Ley Orgánica del Poder Judicial: constitución, funcionamiento, gobierno, estatuto de Jueces y Magistrados (Cuerpo único).
  • Consejo General del Poder Judicial (CGPJ): órgano de gobierno.
  • Composición del CGPJ: Presidente del Tribunal Supremo + 20 miembros (12 Jueces/Magistrados, 8 Juristas de reconocida competencia); nombrados por el Rey por 5 años.
  1. Tribunal Supremo (Art. 123):
  • Órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes (salvo garantías constitucionales).
  • Presidente nombrado por el Rey, a propuesta del CGPJ.
  1. Ministerio Fiscal (Art. 124):
  • Misión: promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, derechos ciudadanos, interés público; velar por independencia de Tribunales.
  • Principios: unidad de actuación, dependencia jerárquica, legalidad e imparcialidad.
  • Fiscal General del Estado: nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ.
  1. Participación Ciudadana (Art. 125):
  • Ejercicio de la acción popular.
  • Institución del Jurado.
  • Tribunales consuetudinarios y tradicionales.
  1. Policía Judicial (Art. 126):
  • Depende de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal.
  • Funciones: averiguación del delito, descubrimiento y aseguramiento del delincuente.
  1. Incompatibilidades (Art. 127):
  • Jueces, Magistrados y Fiscales en activo no pueden desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos.
  • Ley regulará sistema de asociación profesional y régimen de incompatibilidades.

V. Título VIII: De la Organización Territorial del Estado (Artículos 137-158)

Este título describe cómo se organiza España en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, y cómo se distribuyen las competencias y los recursos.

A. Capítulo Primero: Principios Generales (Artículos 137-139)

  1. Organización Territorial (Art. 137):
  • Municipios, provincias y Comunidades Autónomas.
  • Autonomía para la gestión de sus intereses.
  1. Solidaridad y Equilibrio (Art. 138):
  • Estado garantiza el principio de solidaridad (Art. 2 CE).
  • Equilibrio económico justo entre territorios, atención al hecho insular.
  • Las diferencias entre Estatutos no implican privilegios económicos o sociales.
  1. Igualdad de Derechos y Obligaciones (Art. 139):
  • Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en todo el territorio.
  • Ninguna autoridad puede obstaculizar la libre circulación de personas y bienes.

B. Capítulo Segundo: De la Administración Local (Artículos 140-142)

  1. Municipios (Art. 140):
  • Autonomía y personalidad jurídica plena.
  • Gobierno y administración: Ayuntamientos (Alcaldes y Concejales).
  • Elección de Concejales por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
  • Elección de Alcaldes por Concejales o vecinos.
  • Régimen del concejo abierto.
  1. Provincias (Art. 141):
  • Entidad local con personalidad jurídica propia, agrupación de municipios.
  • Alteración de límites provinciales por Ley Orgánica de las Cortes Generales.
  • Gobierno y administración autónoma: Diputaciones u otras Corporaciones.
  • Posibilidad de crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.
  • Archipiélagos: Cabildos o Consejos insulares.
  1. Haciendas Locales (Art. 142):
  • Medios suficientes para sus funciones.
  • Nutrición de tributos propios, y participación en los del Estado y CCAA.

C. Capítulo Tercero: De las Comunidades Autónomas (Artículos 143-158)

  1. Acceso al Autogobierno (Art. 143-144):
  • Provincias limítrofes, territorios insulares, provincias con entidad regional histórica.
  • Iniciativa del proceso autonómico: Diputaciones/órgano interinsular + 2/3 de municipios (que representen mayoría del censo electoral); plazo de 6 meses.
  • Si no prospera, reiteración pasados 5 años.
  • Las Cortes Generales pueden autorizar CCAA de ámbito no provincial o que no cumplan Art. 143.1, o sustituir la iniciativa de Corporaciones locales.
  1. Acuerdos de Cooperación (Art. 145):
  • Prohibida la federación de Comunidades Autónomas.
  • Convenios para gestión/prestación de servicios propios (Estatutos prevén requisitos y comunicación a Cortes Generales).
  • Otros acuerdos de cooperación necesitan autorización de las Cortes Generales.
  1. Elaboración y Contenido del Estatuto de Autonomía (Art. 146-147):
  • Proyecto elaborado por asamblea de miembros de Diputación/órgano interinsular + Diputados y Senadores.
  • Elevado a Cortes Generales para tramitación como ley.
  • Norma institucional básica de cada CCAA.
  • Contenido: denominación, territorio, instituciones propias, competencias asumidas.
  • Reforma: procedimiento establecido en Estatutos, aprobación por Ley Orgánica de Cortes Generales y referéndum (Art. 152.2).
  1. Competencias (Art. 148-149):
  • Art. 148: Materias que las CCAA pueden asumir (ej. organización de autogobierno, urbanismo, obras públicas autonómicas, agricultura, cultura, deporte, sanidad e higiene).
  • Ampliación de competencias tras 5 años mediante reforma estatutaria.
  • Art. 149: Competencias exclusivas del Estado (ej. nacionalidad, relaciones internacionales, defensa, justicia, legislación mercantil/penal/laboral/civil, aduanas, sistema monetario, sanidad exterior, seguridad social, bases de administraciones públicas, pesca marítima, puertos/aeropuertos de interés general, ferrocarriles/transportes inter-CCAAs, medio ambiente básico, minería/energía, armas/explosivos, medios de comunicación básicos, patrimonio cultural estatal, seguridad pública, educación, estadística estatal, referéndum).
  • Las materias no atribuidas expresamente al Estado pueden corresponder a las CCAA; las no asumidas por Estatutos corresponden al Estado; prevalencia de normas estatales en conflicto; derecho estatal supletorio.
  1. Coordinación de Competencias Legislativas (Art. 150):
  • Leyes Marco: Cortes Generales atribuyen a CCAA facultad de dictar normas legislativas en materias estatales (con principios y directrices).
  • Leyes de Delegación/Transferencia: Estado transfiere o delega facultades estatales mediante Ley Orgánica (con transferencia de medios financieros y formas de control).
  • Leyes de Armonización: Estado dicta leyes para armonizar disposiciones normativas de CCAA (incluso en sus competencias), si lo exige el interés general (apreciado por mayoría absoluta de cada Cámara).
  1. Elaboración del Estatuto en Régimen Especial (Art. 151):
  • Permite acceder a todas las competencias de una vez (sin esperar 5 años del Art. 148.2).
  • Requisitos: iniciativa de 3/4 de municipios (que representen mayoría del censo) + ratificación por referéndum con mayoría absoluta de electores en cada provincia.
  • Procedimiento específico de elaboración del Estatuto (Asamblea de Parlamentarios, Comisión Constitucional del Congreso, referéndum, ratificación por Cortes Generales, sanción y promulgación del Rey).
  1. Órganos de las CCAA (Art. 152):
  • Organización institucional autonómica (para los Estatutos del Art. 151): Asamblea Legislativa, Consejo de Gobierno, Presidente (elegido por Asamblea, nombrado por el Rey), Tribunal Superior de Justicia.
  • Reforma de Estatutos: procedimientos establecidos en ellos + referéndum.
  • Circunscripciones territoriales propias por agrupación de municipios.
  1. Control de los Órganos de las CCAA (Art. 153):
  • Tribunal Constitucional (constitucionalidad de normas con fuerza de ley).
  • Gobierno (ejercicio de funciones delegadas).
  • Jurisdicción contencioso-administrativa (administración autónoma y normas reglamentarias).
  • Tribunal de Cuentas (económico y presupuestario).
  1. Delegado del Gobierno (Art. 154):
  • Nombrado por el Gobierno; dirige y coordina la Administración del Estado en la CCAA.
  1. Cumplimiento Forzoso de Obligaciones (Art. 155):
  • Si una CCAA incumple obligaciones o atenta gravemente al interés general de España.
  • Gobierno, previo requerimiento y con aprobación por mayoría absoluta del Senado, puede adoptar medidas para el cumplimiento forzoso o protección del interés general.
  • El Gobierno puede dar instrucciones a todas las autoridades de las CCAA para la ejecución de medidas.
  1. Autonomía Financiera (Art. 156-158):
  • Goza de autonomía financiera (coordinación con Hacienda estatal y solidaridad).
  • Pueden colaborar en recaudación, gestión y liquidación de recursos tributarios del Estado.
  • Recursos: impuestos cedidos, propios (tasas, contribuciones), Fondo de Compensación Interterritorial, rendimientos patrimoniales, operaciones de crédito.
  • No pueden adoptar medidas tributarias sobre bienes fuera de su territorio o que obstaculicen la libre circulación.
  • Ley Orgánica regulará competencias financieras.
  • Fondo de Compensación Interterritorial: para corregir desequilibrios económicos y hacer efectivo el principio de solidaridad; destinado a gastos de inversión; distribuido por las Cortes Generales.

VI. Plazos y Mayorías Relevantes

A. Plazos:

  • 48 horas: Segunda votación para cuestión de confianza del Presidente del Gobierno (Art. 99.3).
  • 5 días: Desde la presentación de una moción de censura hasta su votación (Art. 113.3). Los primeros 2 días se pueden presentar mociones alternativas.
  • 15 días: Plazo para que el Rey sancione las leyes (Art. 91). Duración máxima del estado de alarma (Art. 116.2).
  • 20 días naturales: Plazo reducido para que el Senado vete o enmiende proyectos de ley urgentes (Art. 90.3).
  • 30 días: Plazo para que el Congreso debata y vote un Decreto-Ley para su convalidación o derogación (Art. 86.2). Duración máxima del estado de excepción (Art. 116.3).
  • 30-60 días: Plazo para celebrar elecciones al Congreso tras la terminación del mandato (Art. 68.6). El Congreso electo debe ser convocado en los 25 días siguientes a las elecciones.
  • 2 meses: Plazo del Senado para vetar o enmendar un proyecto de ley ordinaria u orgánica (Art. 90.2). Plazo máximo si ningún candidato obtiene la confianza del Congreso, llevando a la disolución de las Cámaras (Art. 99.5).
  • 6 meses: Plazo para cumplir requisitos de la iniciativa del proceso autonómico (Art. 143.2).
  • 1 año: No puede haber una nueva disolución de las Cámaras antes de que transcurra este plazo (Art. 115.3).
  • 4 años: Duración del mandato de Diputados y Senadores (Art. 68.4, 69.6).
  • 5 años: Duración del mandato de los miembros del CGPJ (Art. 122.3). Plazo para reiterar una iniciativa autonómica no prosperada (Art. 143.3). Plazo para que las CCAA puedan ampliar sus competencias (Art. 148.2).

B. Mayorías:

  • Mayoría Absoluta:Congreso: Otorgar confianza al Presidente (1ª votación, Art. 99.3); aprobación de acusación a miembros del Gobierno por traición/seguridad del Estado (Art. 102.2); adopción de moción de censura (Art. 113.1); declaración del estado de sitio (Art. 116.4); decisión final en desacuerdo entre Cámaras (Art. 74.2); aprobación, modificación o derogación de Ley Orgánica (votación final, Art. 81.2); ratificación de veto del Senado (Art. 90.2).
  • Senado: Aprobar veto a una ley (Art. 90.2); aprobar medidas coercitivas a CCAA (Art. 155.1).
  • Ambas Cámaras: Establecer Reglamentos y sus reformas (Art. 72.1); aprobar Reglamento de Cortes Generales (sesiones conjuntas, Art. 72.2); solicitar sesión extraordinaria (Art. 73.2); acordar sesiones plenarias no públicas (Art. 80); apreciar necesidad de Leyes de Armonización (Art. 150.3).
  • Mayoría Simple: Más votos a favor que en contra de los miembros presentes.
  • Otorgar confianza al Presidente (2ª votación, Art. 99.3); otorgar cuestión de confianza planteada por el Presidente (Art. 112); adopción de acuerdos en Cámaras (Art. 79.2); ratificación de proyecto de ley tras 2 meses de veto del Senado (Art. 90.2); aceptación/rechazo de enmiendas del Senado (Art. 90.2).
  • Mayoría Cualificada/Especial:1/10 de Diputados: Para proponer moción de censura (Art. 113.2).
  • 1/4 de Diputados: Para iniciar acusación contra el Presidente o miembros del Gobierno por traición/seguridad del Estado (Art. 102.2).
  • 3/5 de miembros del Congreso/Senado: Elección de vocales juristas del CGPJ (Art. 122.3).
  • 2/3 de municipios (Art. 143.2) / 3/4 de municipios (Art. 151.1): Iniciativa de proceso autonómico.

Cuestionario (10 preguntas de respuesta corta)

  1. Las tres funciones principales de las Cortes Generales son: ejercer la potestad legislativa del Estado, aprobar sus Presupuestos y controlar la acción del Gobierno.
  1. El Congreso de los Diputados se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados (actualmente 350). La circunscripción electoral es la provincia, con excepciones para Ceuta y Melilla que eligen un Diputado cada una.
  1. La inviolabilidad parlamentaria protege a Diputados y Senadores por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, evitando responsabilidades legales. La inmunidad les protege de ser detenidos (salvo flagrante delito) y de ser inculpados o procesados sin previa autorización de la Cámara a la que pertenecen.
  1. Los asuntos que no pueden ser delegados a las Comisiones Legislativas Permanentes son: la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases, y los Presupuestos Generales del Estado.
  1. El Gobierno puede dictar Decretos-leyes en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Estos deben ser sometidos inmediatamente a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados en el plazo de treinta (30) días siguientes a su promulgación para su convalidación o derogación.
  1. Tres tipos de tratados internacionales que requieren autorización previa de las Cortes Generales son: tratados de carácter político, tratados o convenios de carácter militar, y tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.
  1. El Rey propone un candidato a la Presidencia del Gobierno (previa consulta y a través del Presidente del Congreso). El candidato expone su programa y solicita la confianza del Congreso. Se requiere mayoría absoluta en la primera votación, o mayoría simple en una segunda votación 48 horas después.
  1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
  1. La Cuestión de Confianza es planteada por el Presidente del Gobierno para reforzar su apoyo en el Congreso, requiriendo mayoría simple para ser otorgada. La Moción de Censura es propuesta por la oposición (al menos 1/10 de los Diputados) para exigir la responsabilidad política del Gobierno, requiriendo mayoría absoluta para su aprobación y debe incluir un candidato alternativo a la Presidencia del Gobierno.
  1. Tres materias de competencia exclusiva del Estado son: Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo; Relaciones internacionales; y Defensa y Fuerzas Armadas. (Otras opciones válidas: Administración de Justicia; Legislación mercantil, penal y penitenciaria; Sistema monetario; Hacienda general y Deuda del Estado, etc.)

Preguntas de Formato Ensayo

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Glosario de Términos Clave

  • Acción Popular: Derecho de los ciudadanos a presentarse en un juicio para acusar a otra persona de un delito, incluso si no han sufrido un daño directo.
  • Administración Pública: Conjunto de organismos y personas que ayudan al gobierno a ejecutar las leyes y a servir los intereses generales de manera objetiva, siguiendo principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
  • Cámara Alta (Senado): Una de las dos Cámaras que componen las Cortes Generales, que actúa como cámara de representación territorial.
  • Cámara Baja (Congreso de los Diputados): Una de las dos Cámaras que componen las Cortes Generales, considerada la cámara principal y de representación general del pueblo.
  • Circunscripción Electoral: División territorial para la elección de representantes; en las elecciones legislativas españolas es la provincia.
  • Comisión Mixta: Grupo compuesto por igual número de Diputados y Senadores, encargado de buscar un acuerdo sobre textos legislativos cuando el Congreso y el Senado no logran un consenso.
  • Comisiones Legislativas Permanentes: Grupos de trabajo dentro de las Cámaras a los que se puede delegar la aprobación de proyectos o proposiciones de ley, salvo ciertas excepciones.
  • Concejo Abierto: Sistema de organización municipal para pequeños municipios o entidades territoriales inferiores, donde la asamblea de vecinos ejerce las funciones del pleno del ayuntamiento.
  • Convalidación: Proceso por el cual el Congreso de los Diputados ratifica un Decreto-ley dictado por el Gobierno, dándole carácter de ley.
  • Consejo de Estado: Supremo órgano consultivo del Gobierno, que emite informes y asesora sobre temas importantes, aunque sus recomendaciones no son vinculantes.
  • Consejo General del Poder Judicial (CGPJ): Órgano de gobierno del Poder Judicial en España, responsable de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario de jueces y magistrados.
  • Cortes Generales: Nombre oficial del Parlamento español, compuesto por el Congreso de los Diputados y el Senado, que representan al pueblo español.
  • Cuestión de Confianza: Mecanismo por el cual el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, solicita al Congreso de los Diputados su respaldo a su programa o a una declaración de política general, requiriendo mayoría simple.
  • Decreto-ley: Disposición legislativa provisional que el Gobierno puede dictar en casos de extraordinaria y urgente necesidad, sujeta a la posterior convalidación del Congreso.
  • Decreto Legislativo: Norma con rango de ley dictada por el Gobierno en virtud de una delegación legislativa de las Cortes Generales, ya sea a través de una ley de bases (para textos articulados) o una ley ordinaria (para refundir textos).
  • Delegado del Gobierno: Representante del Gobierno en cada Comunidad Autónoma, encargado de dirigir la Administración del Estado en el territorio y coordinarse con la administración autonómica.
  • Dependencia Jerárquica (Ministerio Fiscal): Principio que rige la actuación del Ministerio Fiscal, implicando que sus miembros están sujetos a las instrucciones de sus superiores.
  • Descentralización: Principio de la Administración Pública que implica el traspaso de competencias y funciones a entidades territoriales menores.
  • Desconcentración: Principio de la Administración Pública que implica el traspaso de funciones (no de competencias) dentro de la misma administración.
  • Diputación Permanente: Órgano colegiado de cada Cámara (Congreso y Senado) compuesto por un mínimo de 21 miembros, que ejerce las funciones de las Cámaras cuando estas no están reunidas o están disueltas.
  • Diputaciones Provinciales: Instituciones que gobiernan las provincias, encargadas de su administración autónoma.
  • Eficacia: Principio de la Administración Pública que busca la minimización de trámites y tiempo en la gestión.
  • Estatuto de Autonomía: Norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma, que delimita su territorio, instituciones propias y competencias asumidas, y forma parte del ordenamiento jurídico del Estado.
  • Estado de Alarma: Régimen excepcional declarado por el Gobierno en casos de catástrofes, crisis sanitarias o desabastecimientos, con limitaciones de derechos como la libertad de movimiento.
  • Estado de Excepción: Régimen excepcional declarado por el Gobierno con autorización del Congreso en casos de alteración grave del orden público que impida el funcionamiento normal de las instituciones.
  • Estado de Sitio: Nivel máximo de régimen excepcional declarado por el Congreso a propuesta del Gobierno, en situaciones de insurrección o amenaza a la soberanía, pudiendo los poderes civiles pasar a manos militares.
  • Flagrante Delito: Delito que se está cometiendo en el momento o que acaba de cometerse, permitiendo la detención sin previa autorización judicial o parlamentaria.
  • Fondo de Compensación Interterritorial: Instrumento financiero para corregir desequilibrios económicos entre territorios y hacer efectivo el principio de solidaridad, destinado a gastos de inversión y distribuido por las Cortes Generales.
  • Hacienda Pública: Conjunto de recursos económicos del Estado o de otras entidades públicas, incluyendo impuestos y otros ingresos.
  • Inamovilidad (Jueces y Magistrados): Principio que garantiza que los jueces y magistrados no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, salvo por causas y garantías previstas en la ley.
  • Incompatibilidades: Restricciones que impiden a una persona ejercer simultáneamente dos o más cargos o actividades (ej. ser diputado y senador, o miembro del Gobierno y otra función pública).
  • Independencia del Poder Judicial: Principio fundamental que establece que jueces y magistrados son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley, sin recibir instrucciones de otros poderes del Estado.
  • Interpelación: Mecanismo parlamentario por el cual un miembro de las Cortes Generales pregunta al Gobierno sobre un tema de política general, dando lugar a un debate más amplio.
  • Inviolabilidad (Cortes Generales/Parlamentarios): Protección que impide asaltar o tomar las Cortes por la fuerza (Cortes Generales) o que los parlamentarios sean perseguidos legalmente por sus opiniones en el ejercicio de sus funciones (parlamentarios).
  • Jurado: Institución que permite a los ciudadanos participar en la Administración de Justicia en ciertos procesos penales, juzgando los hechos.
  • Justicia Gratuita: Derecho a asistencia legal y abogado sin coste para quienes acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar.
  • Leyes de Armonización: Leyes que el Estado puede dictar para establecer principios necesarios que armonicen las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, incluso en materias de su competencia, si lo exige el interés general.
  • Leyes de Bases: Leyes mediante las cuales las Cortes Generales delegan en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley para la formación de textos articulados, delimitando con precisión el objeto y alcance de la delegación.
  • Leyes Marco: Leyes por las cuales las Cortes Generales atribuyen a las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de principios, bases y directrices fijados por una ley estatal, en materias de competencia estatal.
  • Leyes Orgánicas (L.O.): Tipo especial de leyes que regulan materias fundamentales (ej. derechos fundamentales, estatutos de autonomía, régimen electoral general) y requieren mayoría absoluta del Congreso para su aprobación, modificación o derogación.
  • Mandato Imperativo: Prohibición constitucional que impide que los miembros de las Cortes Generales estén ligados por órdenes o instrucciones sobre cómo votar, garantizando su libertad de criterio.
  • Mayoría Absoluta: Voto favorable de la mitad más uno de la totalidad de los miembros que legalmente componen un órgano, estén presentes o no.
  • Mayoría Simple (o Relativa): Más votos a favor que en contra, de las personas presentes en una sesión a la que asiste el quórum legalmente necesario.
  • Ministerio Fiscal: Institución que promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público, velando por la independencia de los Tribunales, pero que no forma parte del Poder Judicial.
  • Moción de Censura: Mecanismo por el cual el Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno y destituir al Presidente, requiriendo la propuesta de 1/10 de los Diputados, la inclusión de un candidato alternativo y la aprobación por mayoría absoluta.
  • Pleno: Sesión de una Cámara (Congreso o Senado) en la que participan todos sus miembros, debidamente convocados.
  • Policía Judicial: Cuerpo policial que depende de jueces, tribunales y el Ministerio Fiscal, con funciones específicas de averiguación del delito, descubrimiento y aseguramiento del delincuente.
  • Potestad Legislativa: Facultad de crear y aprobar leyes, ejercida en España por las Cortes Generales.
  • Potestad Reglamentaria: Facultad de dictar reglamentos y normas de rango inferior a la ley, ejercida por el Gobierno.
  • Prerrogativa de Gracia: Facultad de eximir total o parcialmente del cumplimiento de una condena, que no es aplicable a la responsabilidad criminal del Presidente y miembros del Gobierno por ciertos delitos.
  • Proposición de Ley: Iniciativa legislativa presentada por el Congreso, el Senado o las Asambleas de las CCAA.
  • Proyecto de Ley: Iniciativa legislativa presentada por el Gobierno, que es aprobada en Consejo de Ministros antes de ser sometida al Congreso.
  • Promulgación: Acto por el cual el Rey certifica la existencia de una ley aprobada por las Cortes Generales y ordena su cumplimiento.
  • Referéndum Consultivo: Votación popular sobre decisiones políticas de especial trascendencia, convocada por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno y autorización del Congreso.
  • Sanción: Acto por el cual el Rey da su conformidad y firma las leyes aprobadas por las Cortes Generales.
  • Sufragio Universal, Libre, Igual, Directo y Secreto: Principio fundamental del sistema electoral, que garantiza que todos los ciudadanos con plenos derechos políticos pueden votar, sin coacciones, con igual valor de voto, directamente al candidato y de forma anónima.
  • Tribunal Constitucional: Órgano supremo para la interpretación de la Constitución, diferente del Poder Judicial, encargado de velar por la constitucionalidad de las leyes.
  • Tribunal de Cuentas: Órgano encargado del control económico y presupuestario de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas, entre otras funciones.
  • Tribunal de Excepción: Tribunal prohibido por la Constitución, que no respeta los principios fundamentales de legalidad penal y seguridad jurídica, típico de regímenes dictatoriales.
  • Tribunal Supremo: Órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes en España (salvo en materia de garantías constitucionales), con jurisdicción en todo el territorio.
  • Unidad Jurisdiccional: Principio que establece que en todo el país la justicia funciona de forma uniforme y que el sistema judicial es el mismo en todas las Comunidades Autónomas, con la única excepción de la jurisdicción militar.